Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 51 bis

En vigor desde 1 ene 2024
1. Las previsiones contenidas en este capítulo serán de aplicación a la Administración general de la Comunidad autónoma de Galicia y a las entidades instrumentales integrantes del sector público autonómico, así como a todas las personas físicas y jurídicas en sus relaciones con las mismas en lo que les resulte de aplicación. 2. Asimismo, también resultará de aplicación a las personas físicas o jurídicas que presenten cualquier denuncia en materia de posibles incumplimientos o conductas contrarias al sistema de integridad institucional. Se añade por el .3 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777

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eli/es-ga/l/2016/01/18/1#art-51-bis

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