Título TÍTULO V
Art. 34
En vigor desde 13 may 2015
El ejercicio de la potestad sancionadora corresponderá a los órganos de la consejería competente en materia de sanidad, en los términos que se determinen reglamentariamente, sin perjuicio de la competencia atribuida al Gobierno de Canarias por el apartado 3 del artículo anterior.
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Proeli/es-cn/l/2015/02/09/1#art-34