Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 13 may 2015
Los profesionales sanitarios deberán consultar el Registro de Manifestaciones Anticipadas de Voluntad en el ámbito sanitario, hasta que estas estén incorporadas a la historia clínica del paciente.
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eli/es-cn/l/2015/02/09/1#disposicion-transitoria-unica

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