Título TÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 13 may 2015
1. Se tipifican como infracciones graves las siguientes: a) El incumplimiento de las normas relativas a la cumplimentación de los datos clínicos. b) El impedimento del acompañamiento en el proceso de muerte, salvo que existan circunstancias clínicas que así lo justifiquen. 2. Las infracciones tipificadas como leves podrán calificarse de graves cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Lesividad del hecho. b) Cuantía del eventual beneficio obtenido. c) Gravedad de la alteración sanitaria y social producida. d) Grado de intencionalidad.
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eli/es-cn/l/2015/02/09/1#art-31

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