Título TÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 13 may 2015
1. Se tipifican como infracciones muy graves las siguientes: a) El obstáculo o impedimento a los ciudadanos del disfrute de cualquiera de los derechos expresados en el título II de la presente ley. b) La actuación que suponga incumplimiento de los deberes establecidos en el título III de la presente ley. 2. Las infracciones tipificadas como graves podrán calificarse de muy graves cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo anterior, salvo que esta concurrencia haya determinado su tipificación como grave.
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eli/es-cn/l/2015/02/09/1#art-32

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