Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

En vigor desde 12 mar 2015
La Tesorería de la Generalitat deberá rendir cuentas de las operaciones y de la aplicación de los fondos públicos efectuadas, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se determine.
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eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-77

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