Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

En vigor desde 12 mar 2015
La Tesorería de la Generalitat ejercerá como caja de depósitos y fianzas para la Generalitat. A tal efecto, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda mediante orden regulará su funcionamiento, procedimientos de constitución, gestión, prescripción e incautación, y en especial, en cuanto a la centralización de depósitos y fianzas efectuados ante los distintos sujetos del sector público instrumental a que se refiere el artículo 67 de la presente ley. Las cantidades depositadas se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias y no devengarán interés alguno.
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eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-78

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