Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
En vigor desde 12 mar 2015
La Tesorería de la Generalitat ejercerá como caja de depósitos y fianzas para la Generalitat. A tal efecto, la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda mediante orden regulará su funcionamiento, procedimientos de constitución, gestión, prescripción e incautación, y en especial, en cuanto a la centralización de depósitos y fianzas efectuados ante los distintos sujetos del sector público instrumental a que se refiere el artículo 67 de la presente ley.
Las cantidades depositadas se contabilizarán como operaciones extrapresupuestarias y no devengarán interés alguno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-78