Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
77 / 211En vigor desde 12 mar 2015
La Tesorería de la Generalitat deberá rendir cuentas de las operaciones y de la aplicación de los fondos públicos efectuadas, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se determine.
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-77