Art. 77
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

77 / 211
En vigor desde 12 mar 2015
La Tesorería de la Generalitat deberá rendir cuentas de las operaciones y de la aplicación de los fondos públicos efectuadas, en los plazos y en la forma que reglamentariamente se determine.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-77