Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
En vigor desde 12 mar 2015
Salvo disposición expresa de una ley, en aquellos supuestos y en la forma que se determine reglamentariamente, podrán fraccionarse excepcionalmente determinados pagos dentro del plazo establecido para efectuarlos.
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-79