Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Régimen jurídico de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de la Generalitat
Art. 17
En vigor desde 12 mar 2015
1. La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de la Generalitat se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado.
2. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de la Generalitat, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca la conselleria competente en materia de hacienda.
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-17