Art. 17
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Régimen jurídico de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de la Generalitat

Art. 17

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En vigor desde 12 mar 2015
1. La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de la Generalitat se llevará a cabo con sujeción a las normas y procedimientos del derecho privado. 2. Podrán aplazarse o fraccionarse las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de la Generalitat, en virtud de una relación jurídica de derecho privado, en los casos y con las condiciones que establezca la conselleria competente en materia de hacienda.
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