Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen Jurídico de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat

Art. 13

En vigor desde 12 mar 2015
Podrán aplazarse o fraccionarse, devengando el correspondiente interés de demora, las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública de la Generalitat en virtud de una relación jurídica de derecho público, en los supuestos, por los medios y a través del procedimiento establecido para los tributos por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y su normativa de desarrollo. Dichas cantidades deberán garantizarse excepto en los casos siguientes: a) Las de baja cuantía cuando sean inferiores a las cifras que se determinen por la conselleria competente en materia de hacienda. b) Cuando la persona física o jurídica deudora carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio afectara sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, salvo que ello produjera grave quebranto para los intereses de la Hacienda Pública de la Generalitat.
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eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-13

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