Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Régimen Jurídico de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de la Generalitat

Art. 15

En vigor desde 12 mar 2015
1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirá a los cuatro años el derecho de la Hacienda Pública de la Generalitat: a) A reconocer y liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse. b) A recaudar los créditos reconocidos o liquidados, contándose dicho plazo desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento. 2. La prescripción de los derechos se interrumpirá conforme a lo establecido en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y se aplicará de oficio. 3. Los derechos declarados prescritos serán dados de baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente. 4. La declaración y exigencia de responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de los créditos de la Hacienda Pública de la Generalitat se ajustará a lo previsto en la normativa reguladora de la responsabilidad contable.
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eli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-15

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