Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat
Art. 8
En vigor desde 12 mar 2015
1. La administración de los derechos de la Hacienda Pública de la Generalitat, salvo disposición legal en contrario, corresponde a la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda y la de los entes del sector público administrativo a las personas que ostenten la presidencia o dirección, en el caso de no existir presidencia.
2. El manejo o custodia de los fondos o valores de naturaleza pública podrá encomendarse a personas o entidades privadas, que deberán prestar garantía en los casos, cuantía y forma que se determine por la conselleria competente en materia de hacienda.
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Proeli/es-vc/l/2015/02/06/1#art-8