Título TÍTULO VI

Art. 90

En vigor desde 14 feb 2015
1. Además del Fondo para la financiación del Consejo General de Arán, las leyes de presupuestos de la Generalidad también pueden establecer otras partidas específicas para el Consejo General de Arán, con el objetivo de promover la colaboración del Consejo en el ejercicio de las competencias de la Administración de la Generalidad o para alcanzar las finalidades de esta. 2. El Consejo General de Arán, si procede, también puede obtener recursos de la Generalidad procedentes de partidas finalistas dirigidas a entidades territoriales o locales.
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eli/es-ct/l/2015/02/05/1#art-90

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