Título TÍTULO VI
Art. 89
En vigor desde 14 feb 2015
1. La Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña debe crear y dotar, en calidad de capítulo específico, el Fondo para la financiación del Consejo General de Arán, con el fin de garantizar, al margen de la financiación a que hace referencia el artículo 48.4, la suficiencia de recursos del Consejo General de Arán para:
a) Cubrir los gastos de funcionamiento ordinario del Consejo.
b) Ejercer las competencias que le hayan sido transferidas y, en general, las que establecen esta y otras leyes.
c) Desarrollar el autogobierno.
2. Los recursos del Fondo deben ser transferidos por trimestres avanzados al Consejo General de Arán.
3. El Fondo debe crearse sin perjuicio de lo que establece la Ley de presupuestos de la Generalidad con relación a los porcentajes de participación en favor del Consejo General de Arán en el Fondo de cooperación local de Cataluña.
4. El Fondo debe fijarse de acuerdo con el coste efectivo que comporta para el Consejo General de Arán el ejercicio de las competencias y otros gastos a que se refiere el apartado 1, incluidos los servicios transferidos por la Administración de la Generalidad, y de acuerdo con las propuestas que formule la Comisión Bilateral Gobierno de la Generalidad-Consejo General de Arán.
5. Durante el proceso de elaboración del proyecto de presupuestos de la Generalidad, el departamento competente debe informar al Consejo General de Arán sobre la dotación correspondiente al Fondo de cooperación local de Cataluña para el Consejo General de Arán para el ejercicio siguiente.
6. El Consejo General de Arán tiene autonomía para aplicar los recursos procedentes del Fondo de cooperación local de Cataluña a los servicios y otras actividades de su competencia.
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Proeli/es-ct/l/2015/02/05/1#art-89