Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 14 feb 2015
1. Lo que dispone el artículo 5 de la presente ley debe entenderse en los términos establecidos por la disposición adicional cuarta de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías. 2. Las denominaciones comarca y consejo comarcal no son aplicables a Arán y al Consejo General de Arán. Toda referencia en estos términos en normas anteriores a la entrada en vigor de la presente ley deben entenderse realizadas a Arán y al Consejo General de Arán.
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eli/es-ct/l/2015/02/05/1#disposicion-adicional-segunda

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