Título TÍTULO IVCapítulo TÍTULO V

Art. 87

En vigor desde 14 feb 2015
El Consejo General de Arán puede establecer acuerdos de cooperación y constituir consorcios con entidades territoriales de Cataluña o del resto del Estado y, por razones de vecindad, con Francia, si así lo aconseja la prestación de servicios y el desarrollo de actividades.
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eli/es-ct/l/2015/02/05/1#art-87

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