Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

En vigor desde 14 feb 2015
1. El Consejo General de Arán ejerce sobre su territorio las obligaciones de protección derivadas del reconocimiento de una denominación de origen o de una indicación geográfica protegida. 2. Las autoridades competentes colaboran en la protección de las denominaciones geográficas y de calidad aranesas fuera del territorio de Arán y ante las instituciones de protección europeas e internacionales.
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eli/es-ct/l/2015/02/05/1#art-74

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