Art. 74
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 74

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En vigor desde 14 feb 2015
1. El Consejo General de Arán ejerce sobre su territorio las obligaciones de protección derivadas del reconocimiento de una denominación de origen o de una indicación geográfica protegida. 2. Las autoridades competentes colaboran en la protección de las denominaciones geográficas y de calidad aranesas fuera del territorio de Arán y ante las instituciones de protección europeas e internacionales.
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