Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

En vigor desde 14 feb 2015
1. El Consejo General de Arán tiene competencia en la elaboración del calendario de días festivos para todo el territorio de Arán, sin perjuicio del calendario de días festivos vigente para el Estado y para Cataluña. 2. El Consejo General de Arán, en el ámbito de Arán, ejerce la competencia en formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo. 3. La Generalidad debe garantizar la participación del Consejo General de Arán en la negociación colectiva y en el registro de los convenios colectivos de trabajo cuando estos se establezcan en el ámbito de Arán.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2015/02/05/1#art-77

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil