Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
En vigor desde 14 feb 2015
La Generalidad debe comunicar al Consejo General de Arán la creación y la modificación de los estatutos de las asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público y profesiones tituladas existentes y que ejercen en Arán, así como las modificaciones que se produzcan en dichos estamentos y las profesiones tituladas susceptibles de registro.
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Proeli/es-ct/l/2015/02/05/1#art-73