Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 14
14 / 110En vigor desde 14 feb 2015
Todas las personas tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los servicios públicos y a los servicios económicos de interés general. Las administraciones públicas deben fijar las condiciones de acceso y los estándares de calidad de dichos servicios, con independencia del régimen de su prestación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2015/02/05/1#art-14