Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 26 mar 2015
Las disposiciones estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas se adaptarán a la nueva normativa, incluyendo las relativas a los procedimientos internos contables, de control, transparencia y de buen gobierno, dentro del plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley. Mientras no se proceda al desarrollo reglamentario citado, se continuarán aplicando todas aquellas disposiciones estatutarias y reglamentarias anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2015/03/23/1#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil