Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 26 mar 2015
Las disposiciones estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas se adaptarán a la nueva normativa, incluyendo las relativas a los procedimientos internos contables, de control, transparencia y de buen gobierno, dentro del plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley. Mientras no se proceda al desarrollo reglamentario citado, se continuarán aplicando todas aquellas disposiciones estatutarias y reglamentarias anteriores.
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