Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 26 mar 2015
Los procedimientos sancionadores y disciplinarios iniciados al amparo de la legislación anterior continuarán tramitándose con arreglo a la misma hasta su resolución definitiva. El Comité Riojano de Disciplina Deportiva continuará conociendo, conforme a la legislación anterior, de los expedientes iniciados a la entrada en vigor de esta ley, hasta el nombramiento de los miembros y constitución del Tribunal del Deporte de La Rioja. Una vez nombrado y constituido este, el Comité Riojano de Disciplina Deportiva quedará formalmente disuelto con la resolución y finalización del último expediente que haya tramitado.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#disposicion-transitoria-quinta