Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Deporte federado

Art. 47

En vigor desde 26 mar 2015
1. Se denomina Centro de Tecnificación Deportiva de La Rioja al conjunto de espacios deportivos, así como a los medios humanos y materiales que tienen como finalidad la preparación técnico-deportiva de tecnificación y de alto rendimiento, en cada modalidad deportiva. 2. El Centro de Tecnificación Deportiva de La Rioja dispondrá de las instalaciones y los servicios de apoyo necesarios para el desarrollo de las prioridades deportivas en los programas de preparación de los deportistas.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-47

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