Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 26 mar 2015
1. Los eventos y actividades deportivas ordinarias estarán sujetos, en su caso, a las autorizaciones previstas en la normativa reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas, y al resto de disposiciones sectoriales aplicables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. El órgano al que corresponda la tramitación de dichas autorizaciones deberá solicitar previamente informe al órgano competente en materia de deporte. Este informe será preceptivo y vinculante, en consideración al interés deportivo de la actividad. 2. Para la celebración de eventos y actividades deportivas ordinarias de carácter no federado no sujetos al régimen de autorización señalado en el apartado anterior, será necesario que el organizador lo comunique a la dirección general con competencias en materia deportiva con al menos diez días de antelación. A la vista de dicha comunicación, dicho órgano podrá solicitar información relativa al evento, proponer modificaciones y excepcionalmente suspender su realización mediante resolución motivada del titular de la consejería competente en materia de deporte. 3. Las federaciones deportivas riojanas, sin perjuicio de las competencias que en esta materia ostenta la Administración del Estado, deberán solicitar del órgano competente en materia de deporte la autorización para la organización de actividades o competiciones oficiales deportivas de ámbito nacional o internacional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil