Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Deporte federado
Art. 47
47 / 218En vigor desde 26 mar 2015
1. Se denomina Centro de Tecnificación Deportiva de La Rioja al conjunto de espacios deportivos, así como a los medios humanos y materiales que tienen como finalidad la preparación técnico-deportiva de tecnificación y de alto rendimiento, en cada modalidad deportiva.
2. El Centro de Tecnificación Deportiva de La Rioja dispondrá de las instalaciones y los servicios de apoyo necesarios para el desarrollo de las prioridades deportivas en los programas de preparación de los deportistas.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-47