Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO I

Art. 190

En vigor desde 26 mar 2015
1. Corresponderá a la consejería competente en materia de deporte la función inspectora sobre el cumplimiento de los deberes y obligaciones establecidos en materia deportiva en la presente ley y en sus normas de desarrollo. 2. Son funciones de la inspección: a) La vigilancia y comprobación, en materia de deporte y ejercicio físico, del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, especialmente en lo referente a instalaciones, equipamientos, titulaciones y entidades deportivas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas. b) El seguimiento y control de las competiciones, eventos y actividades deportivas organizadas, así como de la actividad profesional de los agentes de la actividad deportiva. c) La comprobación de los hechos que sean objeto de reclamaciones o denuncias de los usuarios en relación con las materias indicadas en los apartados anteriores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas. d) El seguimiento y control de las subvenciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración autonómica. e) Cualquier otra de la misma naturaleza que se le pueda encomendar.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-190

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