Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 127
En vigor desde 26 mar 2015
1. El Gobierno de La Rioja articulará los instrumentos necesarios para la concesión de becas y ayudas económicas, estructurando distintas líneas de subvención con diversos objetos.
2. La concesión de becas y ayudas económicas a efectuar por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizará siempre de acuerdo a sus previsiones y disponibilidades presupuestarias.
3. Sin perjuicio de los deberes establecidos en la materia por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Administración autonómica establecerá las necesarias medidas de apoyo y subvenciones para la construcción, mejora y conservación de las instalaciones deportivas de uso público en los municipios de la Comunidad.
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Proeli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-127