Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 125

En vigor desde 26 mar 2015
El Gobierno de La Rioja, en aquellos impuestos sobre los que tenga capacidad normativa, podrá ofrecer beneficios fiscales a las empresas y entidades públicas y privadas, por las aportaciones que destinen al deporte, en concepto de mecenazgo.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-125

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