Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 120

En vigor desde 26 mar 2015
La inscripción en el Registro del Deporte de La Rioja producirá los siguientes efectos: 1. Constitutivos y de reconocimiento oficial respecto de las entidades deportivas riojanas objeto de inscripción, de sus estatutos y reglamentos. No obstante, la inscripción en el Registro General del Deporte de La Rioja no validará los actos que sean nulos ni los datos que sean incorrectos de acuerdo con las leyes. 2. Declarativos del reconocimiento de las competencias profesionales para ejercer las profesiones reguladas en esta ley. 3. Declarativos del reconocimiento de las categorías que habilitan para el ejercicio del buceo profesional y deportivo en aguas continentales pertenecientes al ámbito territorial de La Rioja. 4. Declarativos del cumplimiento de la condición necesaria de inscripción a los fines de obtener ayudas y subvenciones públicas.
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eli/es-ri/l/2015/03/23/1#art-120

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