Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria undécima
En vigor desde 14 abr 2015
Los refugios de fauna silvestre existentes con anterioridad a la aprobación de esta ley dejan de ser considerados como tales y pasan a tener la consideración de terrenos vedados, pudiendo ser modificada esta condición en el Plan general de caza de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2015/03/12/1#disposicion-transitoria-undecima