Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 14 abr 2015
En tanto no se apruebe la orden a que se hace referencia en el artículo 92, a efectos de sustitución de los medios decomisados, se aplicarán las siguientes cuantías: a) Vehículos a motor: 4.000 euros. b) Perros: 250 euros. c) Aves de presa: 200 euros. d) Hurones y otros reclamos: 100 euros.
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eli/es-ar/l/2015/03/12/1#disposicion-transitoria-novena

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