Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 14 abr 2015
En tanto no se aprueben las órdenes o normas reglamentarias dictadas en desarrollo de esta ley o los planes generales de caza posteriores a la publicación de la misma, el ejercicio de la caza se ajustará a lo dispuesto en la orden anual por la que se establezcan las normas para el ejercicio de la caza en el territorio de Aragón vigente en el momento de entrada en vigor de la presente ley.
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eli/es-ar/l/2015/03/12/1#disposicion-transitoria-octava

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