Art. Disposición transitoria undécima
Título TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria undécima

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En vigor desde 14 abr 2015
Los refugios de fauna silvestre existentes con anterioridad a la aprobación de esta ley dejan de ser considerados como tales y pasan a tener la consideración de terrenos vedados, pudiendo ser modificada esta condición en el Plan general de caza de Aragón.
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