Art. 50
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 50

54 / 76
En vigor desde 12 feb 2015
Las resoluciones de la Junta Económico-Administrativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura pondrán fin a la vía administrativa y serán susceptibles de recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción competente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/02/10/1#art-50