Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Concepto y modalidades de atención

Art. 7

En vigor desde 20 may 2015
1. El sector público gallego dispondrá de un sistema integrado de atención a la ciudadanía que garantizará la prestación a través de tres modalidades: presencial, telefónica y telemática. 2. La atención presencial es la que ofrecen personalmente las autoridades y el personal al servicio del sector público autonómico. 3. La atención telefónica es la que se proporciona a través del teléfono único de atención a la ciudadanía, sin perjuicio de la que se pueda prestar a través de teléfonos especializados en determinados ámbitos competenciales como consecuencia de su especificidad. 4. La atención telemática es la que se ofrece a través de la web institucional y de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, o por cualquier otro medio que, vinculado a las nuevas tecnologías, se pueda implementar.
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eli/es-ga/l/2015/04/01/1#art-7

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