Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 20 may 2015
La ciudadanía tiene derecho a una administración eficaz que gestione sus asuntos con imparcialidad, objetividad y dentro del marco temporal establecido. En concreto, tiene derecho a:
a) Recibir un trato respetuoso, imparcial y sin discriminaciones.
b) Recibir atención, orientación e información de carácter general dentro de los límites establecidos en la normativa.
c) Identificar a las autoridades y al personal al servicio del sector público autonómico bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
d) Presentar sugerencias y quejas sobre la prestación de los servicios públicos, que contribuyan a su mejor funcionamiento.
e) Relacionarse con la Administración autonómica a través de cualquiera de las modalidades de atención a la ciudadanía en los términos establecidos en la presente norma.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/01/1#art-3