Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 43

En vigor desde 20 may 2015
1. Las cartas de servicios deberán ser publicadas en el Diario Oficial de Galicia, en la web institucional y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y serán objeto de la más amplia difusión entre la ciudadanía en general y las personas usuarias de los servicios públicos a los que se refiere cada carta. Además, se garantizará la accesibilidad de las personas con discapacidad mediante su difusión a través de soportes adaptados. 2. El órgano competente en materia de gestión y evaluación de la calidad de los servicios públicos velará por la armonización de las cartas de servicios a la vez que constituirá un registro de ellas. Igualmente, llevará a cabo el seguimiento y la revisión continua del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y del grado de satisfacción que tienen las personas usuarias con respecto a los servicios públicos objeto de las cartas de servicios.
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eli/es-ga/l/2015/04/01/1#art-43

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