Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Ámbito de aplicación y contenidos mínimos de los pliegos
Art. 45
En vigor desde 20 may 2015
1. Los pliegos que regulen el contrato que se formalice para la gestión indirecta del servicio en los términos precisados en el artículo anterior fijarán las condiciones de prestación del servicio, de acuerdo con lo estipulado en el régimen jurídico que se le aplique, y establecerán las condiciones de calidad aplicables a la prestación del servicio y, en su caso, las tarifas que tengan que abonar las personas usuarias, los procedimientos para su revisión y el canon o participación que haya que satisfacer a la Administración, garantizando en cualquier caso la continuidad, regularidad y universalidad del servicio y los derechos de las personas usuarias.
2. La Administración incluirá en los pliegos de condiciones mecanismos para medir la calidad del servicio ofrecida por el concesionario y otorgar ventajas o penalizaciones económicas a éste en función de aquéllos.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/01/1#art-45