Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
43 / 67En vigor desde 20 may 2015
1. Las cartas de servicios deberán ser publicadas en el Diario Oficial de Galicia, en la web institucional y en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y serán objeto de la más amplia difusión entre la ciudadanía en general y las personas usuarias de los servicios públicos a los que se refiere cada carta. Además, se garantizará la accesibilidad de las personas con discapacidad mediante su difusión a través de soportes adaptados.
2. El órgano competente en materia de gestión y evaluación de la calidad de los servicios públicos velará por la armonización de las cartas de servicios a la vez que constituirá un registro de ellas. Igualmente, llevará a cabo el seguimiento y la revisión continua del grado de cumplimiento de los compromisos asumidos y del grado de satisfacción que tienen las personas usuarias con respecto a los servicios públicos objeto de las cartas de servicios.
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Proeli/es-ga/l/2015/04/01/1#art-43