Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

3 / 67
En vigor desde 20 may 2015
La ciudadanía tiene derecho a una administración eficaz que gestione sus asuntos con imparcialidad, objetividad y dentro del marco temporal establecido. En concreto, tiene derecho a: a) Recibir un trato respetuoso, imparcial y sin discriminaciones. b) Recibir atención, orientación e información de carácter general dentro de los límites establecidos en la normativa. c) Identificar a las autoridades y al personal al servicio del sector público autonómico bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. d) Presentar sugerencias y quejas sobre la prestación de los servicios públicos, que contribuyan a su mejor funcionamiento. e) Relacionarse con la Administración autonómica a través de cualquiera de las modalidades de atención a la ciudadanía en los términos establecidos en la presente norma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2015/04/01/1#art-3