Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 6 mar 2014
1. En el plazo de tres meses desde su constitución conforme a esta ley, el Comité Econòmic i Social deberá elevar al Consell, para su definitiva aprobación por decreto y publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución.
2. Hasta que se apruebe el nuevo reglamento al que alude el apartado anterior de esta disposición, se mantendrá vigente, en todo lo que no contradiga a la presente ley, el Acuerdo de 29 de julio de 1994, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Comité Económico y Social de la Comunidad Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2014/02/28/1#disposicion-transitoria-tercera