Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 6 mar 2014
1. La condición de miembro del Comité será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias. 2. En particular, la condición de miembro del Comité será incompatible con la de: a) Diputado o diputada de Les Corts y miembro de las Cortes Generales o del Parlamento Europeo. b) Miembro del Consell o alto cargo de las administraciones públicas, de conformidad con la normativa aplicable. c) Miembro de otros órganos o instituciones estatutarios o constitucionales.
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eli/es-vc/l/2014/02/28/1#art-11

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