Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 6 mar 2014
1. La condición de miembro del Comité será incompatible con el ejercicio de cualquier cargo o actividad que impida o menoscabe el desempeño de las funciones que le son propias.
2. En particular, la condición de miembro del Comité será incompatible con la de:
a) Diputado o diputada de Les Corts y miembro de las Cortes Generales o del Parlamento Europeo.
b) Miembro del Consell o alto cargo de las administraciones públicas, de conformidad con la normativa aplicable.
c) Miembro de otros órganos o instituciones estatutarios o constitucionales.
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Proeli/es-vc/l/2014/02/28/1#art-11