Título TÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 6 mar 2014
La condición de miembro del Comité se perderá por cualquiera de los siguientes motivos:
1. Por expiración del plazo de su mandato, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 de esta ley.
2. En el caso de la persona que ostente la Presidencia de la institución, por cese decidido por el Consell, a propuesta conjunta de las personas titulares de las consellerias competentes en materia de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura, salvo dictamen en contra emitido previamente por una mayoría de tres cuartos de quienes integran el Comité.
3. Por cese, a propuesta de las entidades y organizaciones que promovieron el nombramiento.
4. Por renuncia.
5. Por incurrir en causa de incompatibilidad.
6. Por violar, a juicio del Pleno del Comité, la reserva propia de su función.
7. Por haber sido condenado o condenada por delito doloso.
8. Por fallecimiento.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2014/02/28/1#art-12