Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 6 mar 2014
A los efectos previstos en esta ley, el Comité Econòmic i Social podrá ejercer labores de promoción, asesoramiento y consulta sobre las siguientes materias:
1. Programas económicos del Consell.
2. Programas de los fondos estructurales de la Unión Europea con incidencia en el desarrollo económico y social valenciano.
3. Medio ambiente.
4. Agricultura y pesca, industria, comercio y turismo.
5. Relaciones laborales.
6. Políticas de cooperación y empleo.
7. Condiciones de trabajo y formación profesional.
8. Ejercicio del derecho de participación, en materias propias del Comité.
9. Defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
10. Y, en general, sobre cuantas materias de naturaleza económica y social sean competencia de la comunidad autónoma.
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Proeli/es-vc/l/2014/02/28/1#art-6