Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 6 mar 2014
A los efectos previstos en esta ley, el Comité Econòmic i Social podrá ejercer labores de promoción, asesoramiento y consulta sobre las siguientes materias: 1. Programas económicos del Consell. 2. Programas de los fondos estructurales de la Unión Europea con incidencia en el desarrollo económico y social valenciano. 3. Medio ambiente. 4. Agricultura y pesca, industria, comercio y turismo. 5. Relaciones laborales. 6. Políticas de cooperación y empleo. 7. Condiciones de trabajo y formación profesional. 8. Ejercicio del derecho de participación, en materias propias del Comité. 9. Defensa de los derechos de los consumidores y usuarios. 10. Y, en general, sobre cuantas materias de naturaleza económica y social sean competencia de la comunidad autónoma.
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eli/es-vc/l/2014/02/28/1#art-6

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