Título TÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 6 mar 2014
1. Toda vacante anticipada en el cargo que no sea por expiración del mandato será cubierta a propuesta de la entidad u organización a la que represente la persona inicialmente nombrada, en la misma forma establecida para su designación, salvo que en su momento se hubiera designado a la persona encargada de ejercer la respectiva suplencia.
2. El mandato de la nueva persona nombrada expirará al mismo tiempo que el de las otras personas que forman parte del Comité.
3. A los efectos previstos en los anteriores apartados de este mismo artículo, quien ostente la Presidencia del Comité comunicará las vacantes que se produzcan a las personas titulares de las consellerias competentes en materia de economía, hacienda, empleo, bienestar social y agricultura.
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Proeli/es-vc/l/2014/02/28/1#art-13