Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO V

Art. 80

En vigor desde 21 mar 2014
El Fondo de Tierras Disponibles de Castilla y León se destinará preferentemente a los siguientes fines: a) La puesta en valor de las parcelas agrarias abandonadas o en previsión de abandono. b) Asegurar la continuidad de las explotaciones agrarias, como instrumento básico del desarrollo económico en el medio rural. c) La creación de nuevas explotaciones agrarias que contribuyan a fijar población en el medio rural. d) Promover la incorporación de los jóvenes al sector agrario. e) Promover el reconocimiento profesional, en igualdad de condiciones, de las mujeres en el sector agrario. f) Potenciar y garantizar, en su caso, una dimensión estructural adecuada de las explotaciones que coadyuve a su viabilidad económica y posibilite así la dedicación a la actividad agraria como principal actividad económica. g) Recuperar y/o frenar la pérdida de superficie agraria útil. h) Mejorar y ampliar la base territorial de las explotaciones. i) Promover el cooperativismo como sistema de explotación rentable y sostenible, potenciando una dimensión estructural adecuada del mismo para el uso racional de la maquinaria y de los medios de producción agrarios. j) Evitar que se produzcan en suelos con aptitud agrícola situaciones de abandono que puedan generar riesgo de incendios, plagas, enfermedades fitosanitarias y/o daños a las parcelas colindantes. k) Contribuir a la mejora ambiental de la comarca, como elemento básico de la calidad de vida en el medio rural. l) Contribuir a la defensa de las explotaciones e infraestructuras agrarias, a la mejora de la sostenibilidad mediante la contención de las pérdidas de suelo y a la mejora del ciclo hidrológico.
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eli/es-cl/l/2014/03/19/1#art-80

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